Various - Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas стр 4.

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Trata asimismo esta relación de los cultos á los parientes muertos; de las sacerdotisas; evocaciones al demonio por medio de una caña; sacrificios, muerte de los esclavos al fallecimiento de un principal, y otras costumbres y ritos que el Gobernador les censuraba, instándoles á que las abandonasen por medio de su conversión al cristianismo. Y en verdad que el deseo de Legazpi, secundado hábilmente por los Padres misioneros, iba dando fruto. Una sobrina de Tupas se convirtió, presentando también para recibir el bautismo á un hijo suyo de tres años y varios otros muchachos sus criados: tomó el nombre de Isabel, y el Gobernador la casó con el calafate griego Maestre Andrea. Y este fué el primer enlace legítimo entre un expedicionario y una india principal de Cebú.

Otra noticia curiosa que proporciona esta Relación se refiere á la hechura, colores y telas de que se cortaron las primeras ropas europeas usadas por Tupas, su mujer, hijo y principales deudos y allegados de ambos sexos, regaladas por Legazpi. Consistían aquéllas en ropetas y zaragüelles de tafetán colorado, y para Tupas una chamarreta y zaragüelles de damasco azul guarnecido de blanco y un sombrero del mismo color.

No faltaron por desgracia conjuraciones, sin que los castigos radicales impuestos á los conspiradores sirviesen de escarmiento, ni el perdón concedido á la generalidad contuviese una segunda conjuración que de no haber abortado quizá frustraría el éxito venturoso de esta expedición, esterilizando así los grandes trabajos de Legazpi, Mateo del Saz, Goyti, Salcedo y demás ilustres capitanes.

Esta Relación, por último, resume y sintetiza los hechos más de bulto de la jornada y las principales disposiciones sobre expediciones sueltas á otras islas, tomas de posesión de los puntos donde surgía la flota, establecimiento primero en Abuyo (Leite) y definitivo en Cebú; disposiciones todas que tomaba Legazpi por acuerdo de los principales capitanes, según detalladamente consta en el testimonio que obra bajo el número 41, pág. 244 de este tomo.

Aclara mucho y completa las noticias geográficas, así como las costumbres, ceremonias religiosas, armas, mantenimientos, trajes y contratos, la Relación atribuída á Juan de la Isla, que se inserta bajo el número 40, pág. 226; y da mucha luz sobre el manejo de los portugueses para impedir la colonización española en las Filipinas, la información del número 43, pág. 284. Por ello hay que acoger con prevención algunas relaciones anónimas sobre el comportamiento de los españoles con los indios en los primeros años de la conquista: algunas han servido para fundar falsas ó por lo menos inexactas historias que corren impresas en idioma portugués; otras fueron escritas en castellano por autores portugueses, y alguna existe aún inédita, bastando su cotejo con las que ahora salen á luz para persuadir de su origen y tendencias. Tal es una que tenemos á la vista y no ha cabido en el presente tomo.

Quilata más el mérito de la expedición el mal estado de provisiones y pertrechos en que salió la flota, incompletas además las naves de marinería, desprovistas de lonas, jarcias, cables, velamen de respeto y aun de anclas, como se prueba detenidamente en la información que aparece bajo el número 34, pág. 405. En casi todas y en los testimonios resaltan como datos interesantes, á más dé los nombres, la edad y pueblo de naturaleza de las principales personas que figuran en este periodo histórico.

Uno de los documentos más importantes que aparecen en este tomo es la Memoria «de lo que se embio a pedir a su magestad de merced, franquezas e libertades por los capitanes conquistadores.» Como puede verse en el extracto que por resumen hemos puesto á la cabeza del documento (núm. 45, pág. 319), pedían: 1.ª Que se envíen religiosos, por no quedar más que tres y no bastar para los españoles cuanto más para la conversión de los indios. Los Padres llamábanse Fr. Diego de Herrera, Fr. Martín de Herrada y Fr. Pedro de Gamboa.  2.ª Gente y armas, por si los naturales no quisieran convertirse de buen grado obligarles á ello.  3.ª Merced á Legazpi por los gastos que ha hecho y por los méritos de su persona.  4.ª Confirmación á todos los de la Armada en los oficios que en nombre de S. M. les concedió el virrey D. Luis de Velasco.  5.ª Declarar á todos los de la Armada y á sus descendientes libres de pechos y alcabalas y por cien años en las mercaderías que llevasen á las nuevas tierras que descubriesen.  6.ª Piden repartimientos á perpetuidad, y facultad para trocarlos en las personas que quisiesen.  7.ª Que así en España como en Nueva España se sustente á sus mujeres é hijos en tanto que se verifican los repartimientos, y en caso de muerte del expedicionario sea continuado el sustento de aquéllos.  8.ª Que se reparta la tierra entre ellos.  9.ª Que solamente los conquistadores puedan contratar en aquellas tierras, salvo la contratación real.  10. Que los mahometanos sean esclavos y pierdan las haciendas que se les tomaren.  11. Perpetuidad en los oficios á los oficiales reales y un heredero de que les hizo merced D. Luis de Velasco, y que no obstante dichos oficios tengan derecho á repartimientos.  12. Otrosí, aumentarles el salario hasta tres mil ducados de Castilla de buena moneda de á trescientos setenta y cinco maravedís.  Otrosí, autorización para comprar esclavos de los que en la tierra se vendiesen.  Piden los quintos por espacio de cincuenta años del oro y plata que se sacare y que se les repartan los indios en encomiendas.

No menos interesa á la historia la petición de Miguel Lopez de Legazpi, reducida á que se pueblen y pongan bajo el dominio de la Corona Real las islas del Poniente: Que vayan religiosos y sacerdotes de buena vida y ejemplo.  Que salgan de las Islas todos los moros, sin permitirles casarse ni tener asiento en ellas por ser contrarios á la contratación de españoles con indios y estorbo para la conversión de los indígenas.  Que se le confirme en el cargo de Gobernador y General, que á nombre de S. M. recibió de D. Luis de Velasco por todos los días de su vida y para los de su heredero.  Que se le consignen en la Real Hacienda de Nueva España los 4.000 ducados que el virrey le había prometido en nombre de S. M. cuando se descubriese el viaje de vuelta por haber hecho la jornada á su costa sin socorro ni ayuda y haber gastado mucha parte de su hacienda.  Item que se le haga merced para sí y dos herederos de las tenencias de las fortalezas que en aquellas partes se hiciesen conforme lo prometido por el virrey, comenzando por la de Cebú con el salario que S. M. fuere servido.  Item del alguacilazgo mayor de todo lo que él descubriere y se poblare durante su vida y para sus herederos.  Item de dos islas de las de los Ladrones con el título de Adelantado con tal que las conquiste y pueble á su costa por las razones que expresa.  Item á su nieto Felipe de Salcedo merced del hábito de Santiago por los servicios distinguidos que ha prestado y enumera.  Por último, que se haga toda la merced posible al maese de campo Mateo del Saz.

Por consecuencia de las anteriores peticiones se insertan los memoriales de Melchor de Legazpi (doc. 46, pág. 330), que comenzando en 1566 y no encontrando solución hasta tres años después, no se han podido interrumpir aún á trueque de reservar para el siguiente tomo otros papeles de anterior fecha á la que registra el último memorial. Melchor de Legazpi, pide en el primero.

1. Se concedan á su padre dos islas que elija del grupo de las de las de Ladrones con título de Adelantado y dos mil ducados de salario, conforme á la merced que le tenía hecha para aquél, sus herederos y sucesores, entendiéndose la dicha merced con jurisdicción civil y criminal, y asimismo título de Gobernador y Capitán general de las expresadas islas.  2. Item, alguna ayuda de costa en atención á los gastos hechos y servicios prestados.  3 y 4. Item, facultad exclusiva para elegir la gente para la conquista, así en Nueva España como en las islas del Poniente ó en cualquier otro lugar donde se hallare; libre provisión de los cargos y oficios sin excluir los Capitanes y Oficiales de la Real Hacienda; armar los navíos que le pareciese en cualquier puerto y lugar de las Indias, y que para todo esto pueda conferir poder á la persona por él elegida.  5. Otrosí, facultad para conferir repartimientos á los conquistadores y pobladores de aquellas islas.  6 y 7. Item, los alguacilazgos mayores de todas ellas en perpetuidad para su padre y herederos, y las tenencias de todas las fortalezas.  8 y 9. Item, un dozavo de todas las rentas, minas de oro y plata, piedras y frutos y dos pesquerías escogidas por su padre, una de perlas y otra de pescado.  10. Item, que no paguen almojarifazgo de las cosas que llevasen durante los diez años primeros.  11. Merced á los conquistadores para que de todo el oro, plata, piedras y perlas que se descubriesen, no paguen más del diezmo durante dichos diez años.  12. Item, merced á su padre para que al ausentarse pueda dejar un lugarteniente con el mismo poder que él tiene en las islas Filipinas y en las de los Ladrones.  13. Item, que su padre pueda poner dos navíos en la navegación de dichas islas, con facultad de enviarlos juntos ó separados á cualquier parte de las Indias.  14. Item, merced de las penas de cámara para la fundación de iglesias y monasterios en aquellas islas.  15. Item, á Felipe de Salcedo la merced que le tenía suplicada.  16. Item, que se manden á las dichas islas religiosos, pudiendo ir de cada orden una docena, y siendo preferidos los que voluntariamente se presten.  17. Item, que ningún extranjero pueda pasar á las dichas islas «especialmente siendo portugués ó teniendo raça de ello» por las razones que expresa.  18. Item, que de ninguna parte de las Indias, ni fuera de ellas, se permita salir navíos para aquellas partes sin expreso consentimiento y comisión de la Real Audiencia ó Virrey, en cuya jurisdicción cayere, y Real asentimiento.  19. Item, que en las dichas islas no traten ni contraten los moros.  20. Item, cometer á su padre la conquista de las islas de los Ladrones.  21. Otrosí, en caso de muerte de su padre antes de efectuar la conquista, que pueda cumplirla y llevarla adelante, si estuviese comenzada ó la comience de nuevo, el heredero y sucesor de su casa y hacienda ó la persona á quien éste nombrase.

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